Contra las políticas antisociales y de exclusión social del gobierno regional
| Acción Sindical - IMMF |
MOVILIZATE
JUEVES 11 DE FEBRERO A LAS 12.00 H TODOS/AS EN LA PUERTA DE IMMF
C/ GRAN VÍA, 14
JUEVES 11 DE FEBRERO A LAS 12.00 H TODOS/AS EN LA PUERTA DE IMMF
C/ GRAN VÍA, 14
Ya es grave que no se planifique, pero aún mas grave que se pretendan tomar decisiones, que afectan negativamente a los procesos de integración social, y a la vida de seres humanos.
El cierre del Programa de Vida Independiente, supone un empujón contundente a la EXCLUSIÓN SOCIAL, de unos menores que encuentran en este Programa con una respuesta ordenada a sus problemáticas sociales y personales.
Primero nos dijeron que el perfil de los menores había cambiado. Con los datos objetivos en la mano – mas de 75 han sido atendidos en el año 2009-, no tiene mucha credibilidad.
Luego, cuando se dieron cuenta que el argumento caía por su propio peso, manifestaron que la decisión pretende, ejercer un mayor control sobre estos menores. Solo alguien ajeno al ámbito de los programas de acogimiento residencial puede pensar y creerse, que estos menores aguantarán en las residencias pacientemente.
La decisión supone un claro e irresponsable desentendimiento por parte de la Administración en estas problemáticas especiales, además de incrementar en el corto plazo la conflictividad en los centros.
Hay que recordar que los centros de protección son abiertos, que los menores no están cerrados con llave.
Descargar: cartel-concentración-immf
Descargar: contra-las-politicas-antisociales-IMMF
El cierre del Programa de Vida Independiente, supone un empujón contundente a la EXCLUSIÓN SOCIAL, de unos menores que encuentran en este Programa con una respuesta ordenada a sus problemáticas sociales y personales.
Primero nos dijeron que el perfil de los menores había cambiado. Con los datos objetivos en la mano – mas de 75 han sido atendidos en el año 2009-, no tiene mucha credibilidad.
Luego, cuando se dieron cuenta que el argumento caía por su propio peso, manifestaron que la decisión pretende, ejercer un mayor control sobre estos menores. Solo alguien ajeno al ámbito de los programas de acogimiento residencial puede pensar y creerse, que estos menores aguantarán en las residencias pacientemente.
La decisión supone un claro e irresponsable desentendimiento por parte de la Administración en estas problemáticas especiales, además de incrementar en el corto plazo la conflictividad en los centros.
Hay que recordar que los centros de protección son abiertos, que los menores no están cerrados con llave.
Jueves 11 de febrero. Concentración IMMF
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Contra el caos, el desgobierno, el activismo y la ocurrencia...
¡MOVILIZATE!
Jueves 11 de febrero, 12,00 horas, todos en la puerta de IMMF – C/. Gran Vía, 14-
Razones para una concentración:
La política en general, y las políticas sociales en particular, basan su eficacia en la planificación. Partiendo de los problemas de las personas, se diseña una actuación ordenada en pro de la búsqueda de soluciones
La falta de planificación en el IMMF, puede degenerar aún más en un estado de incertidumbre angustioso.
Cualquier programa, centro, o servicio puede ser eliminado o modificado unilateralmente como es el caso del Programa de Vida Independiente, o los centros que han visto modificadas sus plantillas. Nadie está a salvo de una ocurrencia unilateral.
Con esto queremos decir que la gravedad del problema nos afecta a todos y a todas, y mirar para otro lado supone dar conformidad a las actuaciones que se puedan concretar más adelante.
Recuerda: Jueves 11 de febrero, 12,00 horas, Gran Vía, 14
La política en general, y las políticas sociales en particular, basan su eficacia en la planificación. Partiendo de los problemas de las personas, se diseña una actuación ordenada en pro de la búsqueda de soluciones
La falta de planificación en el IMMF, puede degenerar aún más en un estado de incertidumbre angustioso.
Cualquier programa, centro, o servicio puede ser eliminado o modificado unilateralmente como es el caso del Programa de Vida Independiente, o los centros que han visto modificadas sus plantillas. Nadie está a salvo de una ocurrencia unilateral.
Con esto queremos decir que la gravedad del problema nos afecta a todos y a todas, y mirar para otro lado supone dar conformidad a las actuaciones que se puedan concretar más adelante.
Recuerda: Jueves 11 de febrero, 12,00 horas, Gran Vía, 14
Movilizaciones en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia
| Acción Sindical - IMMF |
Como ya os informamos el pasado 22 de enero, los trabajadores y las trabajadoras del Instituo Madrileño del Menor y la Familia van a iniciar una serie de moviliaciones ante las decisiones que está tomando el Organismo. La primera de ellas va a ser una concentración, que tendrá lugar el proximo jueves, 11 de febrero, ante la Sede del Instituto (C/ Gran Vía, 14).
Podéis consultar las reazones que motivan estas movilizaciones en el documento elaborado por las tres Organizaciones Sindicales, pinchando aquí
Podéis consultar las reazones que motivan estas movilizaciones en el documento elaborado por las tres Organizaciones Sindicales, pinchando aquí
Nueva norma sobre los justificantes médicos
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El pasado 21 de diciembre de 2009 (BOCM de 21 de enero de 2010), la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, dictó la Instrucción 2/2009, sobre tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.
En la misma se regula el contenido que deben tener los justificantes médicos, tanto cuando se trate de una solicitud del propio trabajador o trabajadora, como cuando se solicite para justificar la ausencia por enfermedad de un familiar del propio trabajador. También se regula el tratamiento que deben dar las unidades de personal a estos justificantes y el procedimiento de solicitud y emisión de los mismos.
La norma tiene el objeto de compatibilizar el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de los trabajadores y las trabajadoras al disfrute de las licencias por enfermedad reconocidas en las normas convencionales de referencia.
Esta disposición, como ya hemos referido, modifica el contenido y el procedimiento de solicitud. En su artículo 5 indica que “corresponde a la administración sanitaria el establecimiento de los procedimientos que regulen la presentación de solicitudes de justificantes y la emisión de los mismos”. Esta regulación aún no se ha producido, por lo que ¿qué norma se ha de aplicar? La vigente, para evitar que se conculquen derechos de las trabajadoras y los trabajadores.
En la misma línea, Comisiones Obreras va a solicitar a la Dirección General de Función Pública que indique a las Unidades de Personal de las diferentes Consejerías que, en tanto no se produzca la regulación por la Autoridad Sanitaria, se abstengan de dictar instrucciones sobre el contenido que deben tener los justificantes presentados, para evitar la posible denegación de licencias a las empleadas y empleados públicos.
Consulta aquí la disposición
En la misma se regula el contenido que deben tener los justificantes médicos, tanto cuando se trate de una solicitud del propio trabajador o trabajadora, como cuando se solicite para justificar la ausencia por enfermedad de un familiar del propio trabajador. También se regula el tratamiento que deben dar las unidades de personal a estos justificantes y el procedimiento de solicitud y emisión de los mismos.
La norma tiene el objeto de compatibilizar el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de los trabajadores y las trabajadoras al disfrute de las licencias por enfermedad reconocidas en las normas convencionales de referencia.
Esta disposición, como ya hemos referido, modifica el contenido y el procedimiento de solicitud. En su artículo 5 indica que “corresponde a la administración sanitaria el establecimiento de los procedimientos que regulen la presentación de solicitudes de justificantes y la emisión de los mismos”. Esta regulación aún no se ha producido, por lo que ¿qué norma se ha de aplicar? La vigente, para evitar que se conculquen derechos de las trabajadoras y los trabajadores.
En la misma línea, Comisiones Obreras va a solicitar a la Dirección General de Función Pública que indique a las Unidades de Personal de las diferentes Consejerías que, en tanto no se produzca la regulación por la Autoridad Sanitaria, se abstengan de dictar instrucciones sobre el contenido que deben tener los justificantes presentados, para evitar la posible denegación de licencias a las empleadas y empleados públicos.
Consulta aquí la disposición
Trienios personal interino
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En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 1 de febrero de 2010, se publicó la Orden de 21 de enero de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral interino.
Hemos de recordar que tras la modificación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que consagraba la igualdad de trato y derechos entre trabajadores con contrato de duración indefinida y temporal, y tras la sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba a la Comunidad de Madrid, según el artículo 37 del convenio Colectivo, a abonar el importe correspondiente a toda la antigüedad acumulada de una trabajadora interina, Comisiones Obreras inició en febrero de 2008 una campaña de reclamaciones individuales para hacer extensivo este derecho a todo el personal eventual de la Comunidad de Madrid.
Tras dos años de reclamaciones y juicios ganados por las empleadas y empleados públicos, la Comunidad de Madrid no ha tenido otra opción que reconocer que los trabajadores y las trabajadoras con contrato temporal de la comunidad de Madrid, tiene derecho a percibir el importe de toda la antigüedad que han venido generando prestando sus servicios.
La nueva disposición además de reconocer este derecho, indica el procedimiento para el abono. A este respecto es importante destacar que este abono tiene que ser solicitado por cada trabajador o trabajadora; que debe ir acompañado por el certificado de servicios prestados, y que el máximo de tiempo a reclamar es de un año anterior a la solicitud. Ante estos requisitos, el Sector de la Administración Autonómica de la FSC-CCOO-Madrid, aún contemplándola como un triunfo del personal de la Comunidad de Madrid, ha remitido la orden a nuestros servicios jurídicos, con el fin de que nos indiquen cual debe ser el procedimiento adecuado de solicitud de abono para evitar que ningún trabajador ni ninguna trabajadora se quede sin la percepción económica que le corresponde.
Consulta aquí la Orden
Hemos de recordar que tras la modificación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que consagraba la igualdad de trato y derechos entre trabajadores con contrato de duración indefinida y temporal, y tras la sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba a la Comunidad de Madrid, según el artículo 37 del convenio Colectivo, a abonar el importe correspondiente a toda la antigüedad acumulada de una trabajadora interina, Comisiones Obreras inició en febrero de 2008 una campaña de reclamaciones individuales para hacer extensivo este derecho a todo el personal eventual de la Comunidad de Madrid.
Tras dos años de reclamaciones y juicios ganados por las empleadas y empleados públicos, la Comunidad de Madrid no ha tenido otra opción que reconocer que los trabajadores y las trabajadoras con contrato temporal de la comunidad de Madrid, tiene derecho a percibir el importe de toda la antigüedad que han venido generando prestando sus servicios.
La nueva disposición además de reconocer este derecho, indica el procedimiento para el abono. A este respecto es importante destacar que este abono tiene que ser solicitado por cada trabajador o trabajadora; que debe ir acompañado por el certificado de servicios prestados, y que el máximo de tiempo a reclamar es de un año anterior a la solicitud. Ante estos requisitos, el Sector de la Administración Autonómica de la FSC-CCOO-Madrid, aún contemplándola como un triunfo del personal de la Comunidad de Madrid, ha remitido la orden a nuestros servicios jurídicos, con el fin de que nos indiquen cual debe ser el procedimiento adecuado de solicitud de abono para evitar que ningún trabajador ni ninguna trabajadora se quede sin la percepción económica que le corresponde.
Consulta aquí la Orden
Salario Personal Comunidad de Madrid para el año 2010
En el B.O.C.M. del viernes 29 de enero de 2010 se publica la Orden de 21 de enero de 2010, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010.
Pinchado en los siguientes enlaces puedes consultar las tablas salariales
Salario Personal Laboral 2010 Salario Personal Funcionario 2010 Privatización servicio de traductores
Ante el incremento de la demanda de traductores e interpretaciones en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, la Consejería de presidencia, Justicia e interior privatiza nuevamente los servicios públicos de traducción e interpretación
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM de 7/12/2009, Resolución haciendo pública convocatoria para adjudicación de contrato denominado “Servicio de Interpretación y traducción de idiomas destinado a los Órganos jurisdiccionales y Fiscalías de la Comunidad de Madrid”. Desde CC.OO el pasado 18 de diciembre ,enviamos escrito al Sr. Consejero, solicitando la revisión de dicha convocatoria y la cobertura del Servicio referido a través de personal de la propia consejería articulando los mecanismos para su cobertura y necesario incremento de plantilla. La Administración nos contesta que “la externalización del servicio responde al volumen ingente de la demanda de traducciones por parte de los órganos jurisdiccionales de la C.M en constante y exponencial crecimiento”, a la vez que reconoce la necesidad de personal al no tener los suficientes medios para dar una respuesta adecuada. Pero mientras que la Comunidad de Madrid exige a sus trabajadores de plantilla de esta categoría una Licenciatura Universitaria y unas pruebas de conocimiento y preparación en un concurso-oposición, y por lo tanto una cualificación y capacitación adecuadas a las funciones que desarrollan, a la empresa adjudicataria sólo se le exige en el pliego de prescripciones técnicas de la mencionada Resolución, que las personas a su cargo cuenten con “conocimientos suficientes”, sin especificar cuales deben ser esos “conocimientos suficientes” ni exigirles titulación alguna que avale dichos conocimientos. ¿Qué garantías de calidad, confidencialidad, imparcialidad, compromiso con el ciudadano y el Servicio Público, se puede dar desde el afán mercantilista con las necesidades de la Justicia?. Desde CC.OO. no admitimos ni admitiremos nunca estas políticas liberales y privatizadoras en contra de los trabajadores y de los derechos de la ciudadanía en general. Traslado del CPEE María Soriano
El pasado 11 de enero, como el resto de los colegios de la región, inició el nuevo trimestre el Centro de Educación Especial María Soriano, dependiente de la Consejería de Educación. Pero este centro, que atiende a menores discapacitados calificados como gravemente afectados, lo hizo en un edificio de nueva construcción, específicamente levantado para albergar al centro. El motivo fue la necesidad de trasladar el centro desde su antigua ubicación, un palacete ubicado en la finca Vistalegre, ya que no reunía las condiciones adecuadas para la atención de estos usuarios.
Este cambio de ubicación, que debería ser motivo de tranquilidad para las y los escolares y las trabajadoras y los trabajadores, se ha convertido en preocupación gracias a la incomprensible prisa de la Administración educativa en realizar un traslado a un edificio que no reunía las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Las irregularidades son muchas y afectan a todos los ámbitos. Con referencia a la atención de usuarios, los cuartos de baños adaptados no tienen las medidas mínimas para poder asegurar su movilidad, y las duchas no tienen desagüe; los elementos para el desplazamiento de algunos usuarios no pueden pasar por determinados espacios, y no se dispone de una patio accesible para los periodos de recreo. El centro no dispone de plan de Autoprotección y no está elaborado el plan de emergencia y evacuación; los sistemas de extinción de incendios no están operativos, y no se cuenta con puertas antipático. No se ha realizado la evaluación inicial de Riesgos Laborales, los vestuarios no cumplen las disposiciones mínimas y se ha reducido la plantilla de origen sin tener en cuenta las cargas de trabajo. Todo esto ha hecho que Comisiones Obreras haya presentado una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y que esté valorando solicitar a la Consejería de Educación la suspensión de la actividad. Promoción Profesional Específica Ayudante de Cocina
Rectificación del Tribunal de Selección en las puntuaciones de los aprobados en la fase de oposición de la categoría de Ayudante de cocina de la Promoción Profesional Específica.
Con fecha 29 de enero de 2010 nos ha sido remitido por Función Pública la rectificación del error producido en las puntuaciones en la fase de oposición de la categoría de ayudante de cocina de la promoción profesional específica; consistente en haber calificado de 0 a 40 puntos el ejercicio correspondiente a la fase de oposición, en lugar de 0 a 50 que es lo establecido en la base 8.1 de la Orden de la Convocatoria. Este hecho produce modificaciones en las puntuaciones finales facilitadas con anterioridad. Los nuevos listados los podéis consultar en vuestra sección sindical o en el local del Sector de la Administración Autonómica de CCOO, C/ León Gil de Palacios, 2 Aquellas personas afectadas que deseen realizar alegaciones, disponen de un plazo de 10 DÍAS NATURALES a contar DESDE EL 29 DE ENERO HASTA EL 7 DE FEBRERO DE 2010, ambos incluidos, dirigidas por escrito al Secretario del Tribunal y podrán ser presentadas en el Registro General de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía nº 3) y en los Registros de las Consejerías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Promoción Profesional Específica
Publicado en B.O.C.M. del día 21 de enero de 2010 la adjudicación de plazas de carácter laboral
de :
Los interesados, deberán personarse en la Subdirección o Servicio de Personal de la Consejería u Organismo de destino, en el período comprendido entre los días 25 y 29 de enero de 2010 (ambos inclusive). La presente resolución tendrá efectos, con carácter general, de fecha 1 de febrero de 2010
Podéis consultar los listados pinchando aqui
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